Articulo 62 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
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Articulo 62 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 62.- Efectos de la liquidación provisional de oficio.

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1. Las liquidaciones provisionales de oficio serán inmediatamente ejecutivas, sin perjuicio de las correspondientes reclamaciones que puedan interponerse contra ellas de acuerdo con lo establecido por las leyes.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Sección, la Administración Tributaria Canaria podrá efectuar ulteriormente la comprobación de la situación tributaria de los sujetos pasivos, practicando las liquidaciones definitivas que procedan, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 101 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-08-2011 en vigor desde 13-08-2011