Articulo 62 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones -ISD-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Art. 62. Principio general.
Vigente
Las infracciones tributarias del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones serán calificadas y sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-11-1991 en vigor desde 16-11-1991