Articulo 62 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones -ISD-
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Articulo 62 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones -ISD-

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Art. 62. Principio general.

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Las infracciones tributarias del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones serán calificadas y sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-1991 en vigor desde 16-11-1991