Articulo 62 Reglamento del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados -ITPyAJD-
Artículo 62. Contribuyente.
Estará obligado al pago del impuesto a título de contribuyente y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario:
a) En la constitución, aumento de capital, fusión, escisión, traslado de sede de dirección efectiva o domicilio social y aportaciones de los socios para reponer pérdidas, la sociedad.
En la constitución del contrato de cuentas en participación será sujeto pasivo el socio gestor.
b) En la disolución de sociedades y reducción de capital social, los socios, copropietarios, comuneros o partícipes por los bienes y derechos recibidos.
Cuando la sociedad acuerde la reducción de capital para amortizar acciones propias, asumirá la condición de sujeto pasivo. (Párrafo declarado nulo)
En la extinción del contrato de cuentas en participación será sujeto pasivo el partícipe en el negocio.
- Artículo modificado por RESOLUCION DE 5 DE MAYO DE 1998, DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA, POR LA QUE SE HACE PUBLICO EL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE FECHA 2 DE ABRIL DE 1998, SOBRE EJECUCION DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE FECHA 3 DE NOVIEMBRE DE 1997, RELATIVA AL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NUMERO 1/532/1995, INTERPUESTO POR LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE BANCA PRIVADA (AEB), CONTRA DETERMINADOS ARTICULOS DEL REAL DECRETO 828/1995, DE 29 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DEL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS.
(BOE de 23-05-1998) en vigor desde 23-05-1998