Articulo 62 Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración
- La modificaciones introducidas a esta norma por el Decreto Foral 1/2003, de 13 de enero, están integradas en su versión inicial.
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»Artículo 62. Firma de las diligencias y actas por los funcionarios de la Inspección tributaria
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Las diligencias y las actas de la Inspección tributaria serán suscritas por los funcionarios que practiquen las actuaciones.
