Articulo 62 Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración
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Artículo 62. Firma de las diligencias y actas por los funcionarios de la Inspección tributaria

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Las diligencias y las actas de la Inspección tributaria serán suscritas por los funcionarios que practiquen las actuaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-06-2001 en vigor desde 16-06-2001