Artículo 62 Reglamento In...to Europeo

Artículo 62 Reglamento Interno del Parlamento Europeo

Ver Indice
»

Artículo 62. Acuerdo en primera lectura

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Cuando, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo informe al Parlamento de que ha aprobado la posición del Parlamento, el presidente del Parlamento, tras la finalización con arreglo a lo dispuesto en el artículo 203, anunciará en el Pleno que el acto legislativo ha sido adoptado en la formulación correspondiente a la posición del Parlamento.