Artículo 62 Reglamento Interno del Parlamento Europeo
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Cuando, de conformidad con el artículo 294, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo informe al Parlamento de que ha aprobado la posición del Parlamento, el presidente del Parlamento, tras la finalización con arreglo a lo dispuesto en el artículo 203, anunciará en el Pleno que el acto legislativo ha sido adoptado en la formulación correspondiente a la posición del Parlamento.
