Articulo 62 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
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Articulo 62 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional

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Artículo 62.

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La adjudicación de los contratos se hará por contratación directa. En los contratos de cuantía superior a 2.000.000 de pesetas, se interesarán las ofertas de, al menos, tres empresas relacionadas con el objeto del contrato, dejando constancia ello en el expediente. No obstante, la adjudicación podrá recaer en cualquiera de las ofertas, sin que sea vinculante la presentada por el mejor postor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987