Articulo 62 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-
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»Artículo 62. Ordenación de montes
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1. La ordenación de los terrenos forestales de la Comunitat Valenciana se realizará mediante de instrumentos técnicos de gestión forestal (ITGF) o por adhesión a modelos tipo de gestión forestal (MTGF).
2. Dicha ordenación consistirá tanto en la planificación del aprovechamiento sostenible de los recursos forestales, como en la gestión de los servicios ambientales propios de los terrenos forestales.
3. Mediante orden de la conselleria competente en materia forestal se aprobarán las instrucciones autonómicas de ordenación y aprovechamiento sostenible de los montes, que regularán el contenido de los ITGF.
