Articulo 62 Reglamento de la Ley 3/2007, Renta Básica de Inserción
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»Artículo 62. Normas de funcionamiento de las Comisiones de Seguimiento y Coordinación.
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Las Comisiones de Seguimiento y Coordinación, una vez constituidas, establecerán sus normas de funcionamiento. Las Comisiones de Seguimiento y Coordinación se reunirán, al menos, una vez al año.
