Articulo 62 Reglamento de...as Locales

Articulo 62 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales

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Artículo 62. Contenido de las convocatorias.

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Las convocatorias deberán contener, al menos:

  1. El número de plazas convocadas, con determinación de la escala y la categoría a que pertenezcan y sistema de selección.

  2. El procedimiento de selección a emplear.

  3. Los requisitos o condiciones de participación que deben reunir los aspirantes

  4. Las pruebas selectivas que hayan de celebrarse, especificando el procedimiento para su calificación, los programas de las materias exigidas, así como, en su caso, la relación de méritos que han de ser tenidos en cuenta y los criterios para su valoración.

  5. El órgano al que deben dirigirse las solicitudes de participación y las oficinas públicas en las que podrán presentarse, así como el plazo establecido para ello.

  6. Indicación del órgano, centro o unidad administrativa donde se pondrán de manifiesto las sucesivas comunicaciones, sin perjuicio de que puedan publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente o notificarse directamente a los interesados.

  7. El orden de actuación de los aspirantes.

  8. La composición del tribunal.

  9. La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios, con indicación de si los diferentes ejercicios se van a celebrar en una o más sesiones, expresando en este último caso el intervalo mínimo que deberá existir entre uno y otro ejercicio.

  10. Los sistemas de calificación de las pruebas selectivas.

  11. La realización y superación del curso selectivo correspondiente.

  12. La mención expresa de que no se podrá proponer para la realización del curso selectivo un mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas.