Articulo 62 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-
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»Artículo 62. Norma general.
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Los miembros de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid podrán, con ocasión de plazas vacantes, ejercer su derecho a la movilidad, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid, en la forma y condiciones que se establecen en este Capítulo.
