Articulo 62 Reglamento del Ministerio Fiscal
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Artículo 62. Nombramiento y cese de Fiscales Delegados de Fiscalías Especiales y de Fiscales Delegados Especialistas.

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1. Los Fiscales Delegados de las Fiscalías Especiales serán nombrados, tras convocatoria pública, mediante Decreto de la persona titular de la Fiscalía General del Estado, a propuesta motivada, acompañada del correspondiente informe, del Fiscal de la Sala Jefe de la Fiscalía Especial, previo informe del Fiscal Jefe de la fiscalía correspondiente y oído el Consejo Fiscal.

La designación se hará entre los solicitantes de cada plantilla debiendo estar informadas las solicitudes por el Fiscal Jefe respectivo. Será necesario acreditar la formación específica y la experiencia práctica en las materias propias de las Fiscalías Especiales. Se valorará especialmente el tiempo que se haya formado parte de la Sección especializada, en la misma o en distinta fiscalía, los cursos de especialización, las publicaciones especializadas en la materia y la docencia impartida sobre la misma.

Los Fiscales delegados de las Fiscalías Especiales podrán ser removidos por la persona titular de la Fiscalía General del Estado a propuesta del Fiscal de Sala Jefe de la Fiscalía Especial, oído el Fiscal Jefe correspondiente.

2. Los Fiscales delegados especialistas, tanto autonómicos como provinciales, serán nombrados y, en su caso, relevados, mediante Decreto dictado por la persona titular de la Fiscalía General del Estado, a propuesta del Fiscal Jefe respectivo y previo informe del Fiscal de Sala Especialista o Delegado.

El Fiscal Jefe convocará la plaza de delegado especialista entre los fiscales de la plantilla. Para su cobertura se atenderá preferentemente, dentro de los méritos alegados, el haber recibido formación específica en la materia propia de la especialidad y tener experiencia práctica. En el caso de los Fiscales Delegados Especialistas autonómicos, la plaza se convocará entre los Delegados Especialistas provinciales de la comunidad autónoma.

La propuesta de nombramiento del Fiscal Jefe habrá de ser motivada y deberá ir acompañada de la relación de todos los fiscales que hayan solicitado el puesto con aportación de los méritos alegados. Una vez recibida por la Inspección Fiscal, dará traslado al respectivo Fiscal de Sala, que podrá efectuar las consideraciones que estime pertinentes, resolviendo seguidamente la persona titular de la Fiscalía General del Estado, previa audiencia del Consejo Fiscal.

3. El nombramiento y cese de los Fiscales Delegados de las Fiscalías Especiales y de los Fiscales Delegados Especialistas, se publicará, a instancia de la persona titular de la Fiscalía General del Estado, en el «Boletín Oficial del Estado».