Articulo 62 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
Artículo 62. Formación del anteproyecto
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1. Acordada la formación o modificación de una ordenanza, se designará una comisión de estudio encargada de redactar el texto del anteproyecto de la norma.
2. Dicha comisión estará integrada por miembros de la corporación y personal técnico, propio o ajeno a ésta, bajo la presidencia de uno de aquéllos. La comisión podrá proponer que se encomienden a dicho fin estudios, informes o dictámenes a profesionales ajenos a la entidad.
3. La corporación podrá solicitar al consejo comarcal al que pertenezca, a la diputación o a la Administración de la Generalidad en la función de asistencia a las entidades locales la elaboración del texto del anteproyecto de la ordenanza, y la colaboración técnica necesaria hasta su aprobación definitiva, que deberán prestarse siempre que se justifique su necesidad.
