Articulo 62 Reglamento Or...Judiciales

Articulo 62 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales

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Artículo 62. Servicio activo.

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1) Los Secretarios Judiciales se encuentran en situación de servicio activo cuando ocupan plaza correspondiente al Cuerpo de Secretarios Judiciales, cuando se encuentran adscritos provisionalmente o cuando les haya sido conferida comisión de servicios con carácter temporal.

2) El disfrute de licencias y permisos reglamentarios no altera la situación de servicio activo.

3) Los que se hallaren en la situación de servicio activo, tendrán los derechos, prerrogativas, deberes y responsabilidades inherentes a su condición.