Articulo 62 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
- Norma derogada en cuanto se oponga a la Ley 8/1990, de 25 de julio, con efectos de 1 de julio de 1992. - Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Regimen Urbanistico y Valoraciones del Suelo.
Artículo 62.
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1. El plan de etapas del plan parcial se redactara como documento separado del estudio economico financiero, y describira detalladamnete el reflejado en el correspondiente plano de la documentacion grafica.
2. Si el plan parcial contiene la delimitacion de poligonos, el plan de etapas determinara el orden de prioridades para su ejecucion y señalara el sistema o sistemas de actuacion aplicable a cada poligono.
3. En la formulacion del plan de etapas se atendera a que la prevision de creacion y utilizacion de suelo urbanizado para la edificacion vaya acompañada de la creacion de las correspondientes dotaciones.
4. El plan de etapas podra establecer, si fuera aconsejable, dos o mas alternativas en cuanto a la realizacion en el tiempo de las determinaciones del plan parcial, expresando en tales supuestos las circunstancias que justifiquen la eleccion de una u otra alternativa.
