Articulo 62 Reglamento de Planeamiento de Extremadura
Artículo 62. Documentación adicional de los Planes Parciales de Ordenación de Mejora.
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Cuando los Planes Parciales de Ordenación de Mejora modifiquen la ordenación prevista en los correspondientes Planes Generales Municipales su documentación, además de lo dispuesto en los artículos 58 a 61, ambos inclusive, del presente Reglamento, deberá desarrollar los siguientes extremos:
1. La Memoria informativa y justificativa:
Justificación detallada de la mejora, en relación no sólo con los terrenos comprendidos en el ámbito ordenado, sino con los integrantes del entorno inmediato de éste, haciendo especial referencia a la red básica o estructural de dotaciones.
Justificación de que la mejora respeta, complementa y perfecciona las directrices definitorias de la estrategia de evolución urbana y ocupación del territorio.
Análisis comparativo en el que se contraste con la anterior la nueva ordenación del ámbito, a los efectos de justificar la mejora.
2. Los Planos de ordenación:
Ordenación detallada conjunta del ámbito correspondiente y de sus inmediaciones, a escala 1:2000 como mínimo, y los relativos a alineaciones y rasantes a 1:1000 como mínimo por reflejar la mejora de la ordenación en su contexto espacial inmediato.
Cuando proceda, redelimitación del sector o sectores o delimitación del sector o sectores nuevos, así como de los colindantes que resulten afectados por consecuencia de las operaciones anteriores, ajustándose a los criterios del apartado 2 del artículo 33 del presente Reglamento.
Refundición de la nueva ordenación y de la prevista por el Plan General Municipal para el entorno en el que se ubique aquélla, que permita la valoración de la mejora desde la perspectiva de su entorno, así como representación de la ordenación estructural subsistente tras la modificación, que posibilite apreciar el grado de coherencia, continuidad y conexión con el modelo territorial definido por el planeamiento general.
