Articulo 62 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
Artículo 62. Efectos de la concesión de la calificación provisional.
La concesión de la calificación provisional determina el sometimiento de la promoción al régimen legal de viviendas de protección pública, produciendo desde su notificación los efectos que a continuación se relacionan:
El cómputo del periodo de ejecución de las obras se efectuará a partir de dicha fecha. Sin perjuicio de ello, la efectiva ejecución de las obras se ajustará a lo dispuesto en la legislación de Ordenación de la Edificación y Urbanística Valenciana.
Formalización de la escritura de declaración de obra nueva en construcción y constitución del régimen de propiedad horizontal.
Percepción de cantidades a cuenta, previa la correspondiente autorización, y contratación de las viviendas.
Acceso a la financiación específica que corresponda con arreglo a la normativa de aplicación.
- Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007