Articulo 62 Reglamento de Recaudación del THB
Artículo 62. Anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad.
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1. La Administración tributaria solicitará que se practique anotación preventiva de embargo de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos en el Registro de la Propiedad que corresponda.
2. A tal efecto, el órgano de recaudación competente expedirá mandamiento dirigido al Registro con sujeción a lo dispuesto en la legislación hipotecaria y a lo que establecen los artículos siguientes.
Se comprobará que se han efectuado todas las notificaciones exigidas por la normativa, procediéndose en su defecto a practicarlas. En caso de que se trate de embargos cautelares, se efectuarán cuando estos sean definitivos. En todo caso, se notificará el embargo a las personas titulares de cargas anteriores y posteriores a la anotación de embargo.
3. Si las deudas apremiadas se refieren a tributos sin cuyo previo pago no puede inscribirse en el registro el acto o contrato que las originó, al llegar el procedimiento a la fase de embargo se procederá de la forma siguiente:
a) El órgano de recaudación competente acordará o propondrá al órgano competente el aplazamiento del pago de dichas deudas a los solos efectos de la inscripción de los bienes y anotación preventiva de su embargo a favor de la Administración foral. El acuerdo de aplazamiento se hará constar en los documentos que hubiesen determinado la liquidación del tributo y por virtud de los cuales deba practicarse la inscripción en el registro.
b) Dichos documentos y el mandamiento de embargo serán presentados al Registro de la Propiedad, el cual, una vez practicada la inscripción del derecho de la persona deudora con la mención de que el pago de la deuda queda aplazado, procederá de forma inmediata a anotar el embargo.
c) Si la liquidación del tributo se practicó sobre documentos que no pudieran ser objeto de inscripción por ser copias no auténticas de los originales o matrices, se solicitará de la notaría o personal funcionario que hubieran autorizado aquellos documentos la expedición de copia auténtica en la cual se consignará el acuerdo de aplazamiento.
d) Cuando se produzca la enajenación de los bienes y/o derechos embargados, el precio obtenido se aplicará al pago de las liquidaciones y demás responsabilidades que procedan. El documento acreditativo de dicha aplicación será presentado en el Registro y producirá la cancelación del embargo y de las notas de aplazamiento. En la certificación del acta de adjudicación, o, en su caso, en la escritura de venta, se harán constar tales extremos. Si se acuerda la adjudicación de bienes a la Administración foral o a la entidad acreedora, el documento acreditativo de la adjudicación producirá los mismos efectos.
