Articulo 62 Reglamento de Recaudación del THG
Artículo 62. Efectos de la baja provisional por insolvencia.
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1. La declaración de crédito incobrable total o parcial motivará la baja en cuentas del crédito en la cuantía a que se refiera dicha declaración.
2. Dicha declaración no impide el ejercicio por la Diputación Foral de Gipuzkoa contra quien proceda, de las acciones que puedan ejercitarse con arreglo a las Normas Forales y las Leyes, en tanto no se haya producido la prescripción del derecho de la Diputación Foral de Gipuzkoa para exigir el pago.
3. La declaración de fallido, correspondiente a personas o entidades inscritas en el Registro Mercantil, será anotada en éste en virtud de mandamiento expedido por el órgano de recaudación. Con posterioridad a la anotación, el registro comunicará a dicho órgano cualquier acto relativo a dichas personas o entidades que se presente a inscripción o anotación.
4. Declarada fallida una persona obligada al pago, las deudas de vencimiento posterior a la declaración podrán ser dadas de baja por referencia a dicha declaración, si no existen otros obligados al pago.
