Articulo 62 Reglamento re... turístico

Articulo 62 Reglamento regulador del alojamiento turístico

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Artículo 62. Suministro de electricidad

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En las áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas se garantizará el suministro eléctrico necesario para dar servicio a las personas usuarias de las mismas, y en las instalaciones, locales de uso común, vías de evacuación y vías de paso común se dispondrá de alumbrado de emergencia.

Durante la noche permanecerán puntos de luz encendidos que, por su ubicación, faciliten el tránsito por el interior del establecimiento.