Articulo 62 Reglamento regulador del alojamiento turístico
- Se modifica el título de esta norma, quedando redactado de la siguiente manera: «Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, por el que se regula el alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana». - DECRETO LEY 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat.
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»Artículo 62. Suministro de electricidad
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En las áreas de pernocta en tránsito para autocaravanas se garantizará el suministro eléctrico necesario para dar servicio a las personas usuarias de las mismas, y en las instalaciones, locales de uso común, vías de evacuación y vías de paso común se dispondrá de alumbrado de emergencia.
Durante la noche permanecerán puntos de luz encendidos que, por su ubicación, faciliten el tránsito por el interior del establecimiento.
