Articulo 62 Reglamento de Residuos
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Artículo 62. Comisión para la coordinación en materia de residuos.

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1. Se crea la Comisión para la coordinación en materia de residuos como órgano colegiado de colaboración entre las administraciones competentes en esta materia, cuyas funciones, que asume como propias por no coincidir con las de otros órganos o unidades administrativas existentes, serán.

a) Impulsar la coordinación, cooperación y colaboración entre las administraciones públicas con competencias en materia de residuos.

b) Elaborar los informes, dictámenes o estudios que le sean solicitados por las entidades u órganos representados en la composición de la Comisión o a iniciativa propia.

c) Establecer recomendaciones sobre sostenibilidad y la eficacia de los flujos de gestión de residuos, exigencias de calidad del reciclado, así como sobre etiquetado.

d) Analizar la aplicación de la normativa en materia de residuos y sus repercusiones ambientales, sociales y económicas.

e) Analizar y valorar la información disponible en materia de residuos con objeto de mantener un conocimiento actualizado de la situación de los residuos en la Comunidad Autónoma en el contexto del Estado y de la Unión Europea.

f) Cualquier otra función de intercambio de información o asesoramiento en cuestiones relacionadas con los contenidos de este Reglamento.

2. La Comisión para la coordinación en materia de residuos estará adscrita a la Consejería con competencia en materia de medio ambiente y estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería con competencia en materia de medio ambiente.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de residuos.

c) Las vocalías siguientes:

- Siete en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con rango, al menos, de dirección general, de los cuales una corresponderá a la Consejería con competencia en materia de administración local, una a la Consejería con competencia en materia de obras públicas, una a la Consejería con competencia en materia de salud, una a la Consejería con competencia en materia de agricultura y pesca, una a la Consejería con competencia en materia de turismo y comercio, una a la Consejería con competencia en materia de hacienda y una a la Consejería con competencia en materia de industria, energía y minas, designados por los titulares de las mismas.

- Nueve representantes de los gobiernos locales designados por la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación.

Igualmente, podrán incorporarse como vocales dos representantes de la Administración General del Estado.

3. La secretaría de la Comisión será desempeñada por una persona funcionaria de la Consejería con competencia en materia de medio ambiente, con voz pero sin voto, designada por la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de residuos, quien designará igualmente una persona sustituta para dicha secretaría con la misma cualificación y requisitos que su titular, y que le sustituya en caso de ausencia, por enfermedad u otra causa legal.

4. Además de sus miembros, podrán asistir a las sesiones, con voz pero sin voto, aquellas personas cuya presencia sea aconsejable en razón de su experiencia y conocimiento de los asuntos concretos que figuren en el orden del día de la reunión, previa invitación por la presidencia de la Comisión. Corresponderá a la presidencia acordar la convocatoria de las sesiones y determinar el orden del día.

5. La Comisión aprobará sus propias normas de funcionamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, reuniéndose al menos dos veces al año a propuesta de la presidencia. Entre otros aspectos se regulará específicamente el régimen de suplencias de sus miembros. El régimen de funcionamiento de la Comisión en los aspectos no previstos en este artículo y en sus normas internas de funcionamiento será el establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

6. Con objeto de garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres se tendrá en cuenta lo establecido con relación a la participación y composición equilibrada en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía y otra normativa relacionada.

7. Las sesiones de la Comisión podrán celebrarse mediante la asistencia de sus miembros utilizando redes de comunicación a distancia, estableciendo de forma previa las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida.

8. La Comisión podrá decidir la creación de grupos de trabajo de distinto ámbito territorial, para el análisis, seguimiento y estudio de temas concretos. A estos grupos podrán asistir personas expertas en las correspondientes materias no pertenecientes a la Comisión, procurando una composición multisectorial. La decisión de creación del grupo de trabajo deberá especificar su composición, las funciones que se le encomiendan y, en su caso, el plazo para su consecución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012