Articulo 62 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
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Articulo 62 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

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Artículo 62.

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En cuanto al aspecto financiero, la Memoria contendrá:

1.º Avance del presupuesto de ejecución de obras, instalaciones y reformas necesarias para un periodo de veinticinco años.

2.º Proyecto de tarifas que hayan de regir una vez municipalizado o provincializado el servicio y razonamiento de su cuantía en comparación con las de las Empresas que hubieren de ser expropiadas o rescatadas.

3.º Estudio comercial del servicio en el que, con el auxilio de datos estadísticos, se refleje el coste del sostenimiento, productos previsibles y beneficio probable.

4.º Estudio del coste de la expropiación, en su caso, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 171 de la Ley y concordantes de este Reglamento.

5.º Fórmula financiera para conseguir los capitales que requiera el establecimiento del servicio, con estudio de la amortización de la deuda que pudiera contraerse y sus posibles efectos en el presupuesto ordinario de la Entidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955