Articulo 62 Reglamento de Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo
Artículo 62. Responsabilidad administrativa.
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1. La responsabilidad administrativa por las infracciones de las normas reguladoras de los servicios de transporte público discrecional de viajeros y viajeras en automóviles de turismo corresponderá.
a) En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de transportes amparados en la preceptiva licencia o autorización de transporte interurbano, a la persona titular de la misma.
b) En las infracciones cometidas con ocasión de transportes realizados sin la cobertura de la correspondiente licencia o autorización, a la persona propietaria o arrendataria del vehículo o titular de la actividad.
c) En las infracciones cometidas por las personas usuarias y, en general, por terceros que, sin estar comprendidos en los anteriores párrafos, realicen actividades que se vean afectadas por las normas contenidas en el presente Reglamento, la persona física o jurídica a la que vaya dirigido el precepto infringido o a la que las normas correspondientes atribuyan específicamente la responsabilidad.
2. La responsabilidad administrativa se exigirá a las personas a que se refiere el apartado anterior, sin perjuicio de que éstas puedan deducir las acciones que resulten procedentes contra aquellas personas a quienes sean materialmente imputables las infracciones.
3. Si hubiese más de un sujeto responsable, responderán todos ellos de forma solidaria.
