Articulo 62 Reglamento so...adiactivas

Articulo 62 Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas

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Artículo 62. Renovación.

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Las licencias de operador y supervisor se renovarán por períodos iguales al de la primera concesión. Para ello, los interesados solicitarán tales renovaciones con dos meses de antelación a la fecha de caducidad de la que posean, acreditando seguir estando calificados como aptos para el trabajo en presencia de las radiaciones ionizantes por un servicio médico especializado.