Articulo 62 Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía
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»Artículo 62. Competencia sancionadora.
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La competencia para la imposición de sanciones corresponderá:
1. A los Delegados Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente, las aplicables a todas las infracciones leves y las graves hasta 1.000.000 de ptas.
2. Respecto al resto de infracciones graves y las muy graves según lo siguiente:
- Al Secretario General Técnico, las graves hasta 5.000.000 de ptas.
- Al Viceconsejero las muy graves hasta 25.000.000 de ptas.
