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Articulo 62 Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo

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Artículo 62. Cambio de titular del contrato de arrendamiento por fallecimiento

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En el caso de fallecimiento de la persona titular del contrato, la persona integrante de la unidad de convivencia designado por la misma según lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 106/2021, deberá comunicar esta situación a EVHA manifestando si desea continuar con el contrato de arrendamiento o no, procediéndose según lo previsto en el apartado 1 del artículo 60 de este Reglamento.

El plazo máximo para la citada comunicación será de 6 meses a contar desde el fallecimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2023 en vigor desde 16-06-2023