Artículo 62 se regulan lo...xtremadura

Artículo 62 se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura

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Artículo 62. Zona de parcelas.

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1. Las parcelas estarán debidamente delimitadas y señalizadas con indicación del número. Cualquier delimitación adicional de las parcelas, ya sea mediante vallados o pantallas vegetales, deberá ser homogénea en la totalidad del establecimiento.

2. El firme de las parcelas deberá estar debidamente pavimentado y dotado de drenaje y evacuación de las aguas de lluvia.

3. Las parcelas, en caso de estar cubiertas o con arbolado, deberán contar una altura mínima despejada de 4 metros.

4. Cada parcela será ocupada por un único vehículo.

5. Las parcelas tendrán una superficie mínima de 40 m2.

6. Todas las parcelas dispondrán de toma de corriente eléctrica con una intensidad no inferior a 16 amperios y estarán dotados de cuadros de protección según las especificaciones del REBT vigente, indicando la tensión de suministro de cada uno.