Articulo 62 residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular
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Articulo 62 residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular

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Artículo 62. Creación del Registro General de Gestores Autorizados de Residuos de la Comunitat Valenciana

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1. Se crea el Registro General de Gestores Autorizados de Residuos de la Comunitat Valenciana, adscrito a la conselleria competente en materia de residuos.

2. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en el registro deben constar, como mínimo, los siguientes datos:

a) Datos acreditativos de la identidad del gestor y de su domicilio social.

b) Actividad de gestión y tipo de residuo gestionado autorizados.

c) Denominación de las instalaciones autorizadas y su localización.

d) Fecha y periodo de vigencia de la autorización y, en su caso, de las correspondientes prórrogas.

e) Aquellos datos adicionales que se establezcan reglamentariamente.

3. La Agencia Valenciana de Residuos, en coordinación con la administración general del Estado, llevará a cabo los instrumentos de cooperación necesarios para la interoperabilidad de los registros autonómico y estatal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-2022 en vigor desde 21-12-2022