Articulo 62 Salud

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Artículo 62. Medidas cautelares

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El órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador podrá adoptar en cualquier momento medidas cautelares, a fin de asegurar el cumplimiento de la resolución definitiva que haya de dictarse. En todo caso podrá decidir:

a) La suspensión total o parcial de la actividad.

b) La clausura de centros, servicios, instalaciones y establecimientos.

c) La exigencia de fianzas o cauciones en garantía del cumplimiento de previsibles sanciones.