Articulo 62 Salud de Galicia
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»Artículo 62. Contenidos de la Estrategia gallega de salud.
Vigente
La Estrategia gallega de salud habrá de contemplar, al menos, los siguientes extremos:
1. La identificación de los principales problemas de salud que afectan a la población gallega.
2. La identificación de las áreas de mejora en la calidad de las prestaciones y servicios sanitarios del Sistema público de salud de Galicia y en la garantía de los derechos sanitarios de la ciudadanía.
3. Las intervenciones sanitarias y acciones necesarias para mejorar los resultados en salud relacionados con las prioridades sanitarias previamente identificadas.
4. El plazo de vigencia del documento estratégico.
Modificaciones
- Artículo modificado (62) por LEY 8/2021, de 25 de febrero, de modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.
(G de 26-02-2021) en vigor desde 27-02-2021

