Articulo 62 Salud pública de Extremadura
Artículo 62. Sanciones.
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1. Las infracciones en materia de salud pública se sancionarán de la siguiente manera.
a) Infracciones leves:
Grado mínimo: Hasta 1.000 euros.
Grado medio: Desde 1.001 a 3.000 euros.
Grado máximo: Desde 3.001 a 6.000 euros.
b) Infracciones graves:
Grado mínimo: Desde 6.001 a 15.000 euros.
Grado medio: Desde 15.001 hasta 50.000 euros.
Grado máximo: Desde 50.001 a 85.000 euros.
c) Infracciones muy graves:
Grado mínimo: Desde 85.001 a 300.000 euros.
Grado medio: Desde 300.001 hasta 600.000 euros. Grado máximo: Desde 600.001 a 1.200.000 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.
En los supuestos de infracciones muy graves, la Junta de Extremadura podrá acordar, además, el cierre temporal del establecimiento, instalación o servicio por un tiempo no superior a 5 años, con los efectos laborales que determine la legislación correspondiente.
2. Las cuantías indicadas para las infracciones graves y muy graves podrán rebasarse hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.
3. En el caso de infracciones muy graves, la Junta de Extremadura podrá acordar la supresión, cancelación o suspensión, total o parcial, de las ayudas oficiales, tales como créditos, subvenciones, desgravaciones u otras, que tuviere reconocidas y el sujeto responsable podrá quedar inhabilitado para contratar con las Administraciones Públicas en los términos que establezca la legislación sobre contratación pública.
4. La imposición de una sanción no es incompatible con la obligación de reponer la situación alterada a su estado originario y con las indemnizaciones que, de acuerdo con la legislación vigente, deba satisfacer el sujeto responsable.
5. La autoridad sanitaria a quien corresponda resolver el procedimiento sancionador podrá imponer como sanción accesoria el decomiso de los bienes o productos deteriorados, caducados, adulterados, no autorizados o que puedan entrañar riesgo para la salud, siendo de cuenta del infractor los gastos que origine su intervención, depósito, decomiso, transporte y destrucción.
