Articulo 62 Sector público instrumental

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Artículo 62. Régimen presupuestario y de control

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El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, inter vención y control de los consorcios es el previsto en la presente ley y en la legis lación de finanzas de la comunidad autónoma, sin perjuicio de las particulari dades que se puedan establecer en los estatutos del ente.