Articulo 62 Servicio postal universal, derechos de ususarios y mercado postal
Artículo 62. Sanciones.
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1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de 200 a 8.000 euros, las graves con multa de 8.001 a 80.000 euros y las muy graves con multa de 80.001 a 400.000 euros.
2. Las infracciones muy graves, en atención a las circunstancias que concurran en su comisión, podrán dar lugar a la revocación de la autorización administrativa singular para la prestación del servicio por el infractor. Asimismo podrán llevar aparejado el precintado, la incautación de los equipos o vehículos o la clausura de las instalaciones, hasta tanto no se disponga de la oportuna autorización administrativa.
3. La sanción firme por la infracción tipificada en el artículo 59.e) llevará aparejada, desde que se produzca, la inhabilitación del infractor para el ejercicio de la actividad postal por el plazo de un año.
4. Las cuantías señaladas en este artículo podrán ser actualizadas por la ley de presupuestos generales del Estado.
5. El importe de la sanción firme impuesta al operador postal, de acuerdo con la legislación de protección de datos de carácter personal por hechos que sean a su vez constitutivos de infracción postal, se descontará de la sanción de esta naturaleza que corresponda, con el límite del 50 por ciento de ella.
