Articulo 62 Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Generalitat
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»Artículo 62. Colaboración con las diputaciones provinciales
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1. La Generalitat, de acuerdo con lo establecido en la legislación en materia de régimen local, podrá colaborar con las diputaciones provinciales en la prestación del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
2. Esta colaboración se establecerá a través de un convenio, que tendrá que ser aprobado por el Consell y por el Pleno de la institución provincial correspondiente.
