Articulo 62 Servicios sociales de Asturias
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Artículo 62. Medidas provisionales.

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1. De conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 136 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el órgano competente para resolver podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales.

Cuando así venga exigido por razones de urgencia inaplazable, el órgano competente para iniciar el procedimiento podrá adoptar las medidas provisionales que resulten necesarias.

2. Antes de la iniciación del procedimiento administrativo, el órgano competente para iniciar el procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en los casos de urgencia y para la protección provisional de los intereses implicados podrá adoptar las medidas correspondientes. Las medidas provisionales deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los 15 días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda.

En todo caso, dichas medidas quedarán sin efecto si no se inicia el procedimiento en dicho plazo o cuando el acuerdo de iniciación no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.

3. Las medidas provisionales, que deberán ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretenda garantizar en cada supuesto concreto, podrán consistir en:

  1. Medidas para evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción.

  2. Suspensión, total o parcial, del funcionamiento del centro, de la prestación del servicio o de la realización de actividades, incluyendo en esta última categoría la prohibición de aceptación de nuevos usuarios.

  3. Prestación de fianza hasta una cuantía equivalente al importe mínimo de la multa que podría corresponder por la comisión de la presunta infracción.

4. Las medidas provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción.

En todo caso, se extinguirán con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2003 en vigor desde 09-03-2003