Articulo 62 Servicios soc...inclusivos

Articulo 62 Servicios sociales inclusivos

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Artículo 62. Falta de autorización o declaración responsable

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Sin la autorización de un centro de servicios sociales o sin la presentación de la declaración responsable de un servicio, ningún centro o servicio podrá entrar en funcionamiento, y se acordará el cierre oportuno del centro y el cese de la actividad del servicio, así como sancionarse la conducta contraria, según se determina en el título VIII de esta ley.