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Artículo 62 sexies. Funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros.

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Artículo 62 sexies. Funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros.

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En cada centro de internamiento de extranjeros habrá un director responsable de su funcionamiento para lo cual deberá adoptar las directrices de organización necesarias, coordinando y supervisando su ejecución. Asimismo será el responsable de adoptar las medidas necesarias para asegurar el orden y la correcta convivencia entre extranjeros y asegurar el cumplimiento de sus derechos, y de la imposición de medidas a los internos que no respeten las normas de correcta convivencia o régimen interior.