Artículo 62 de simplificación administrativa y transformación digital del Consell de la Comunitat Valenciana
Artículo 62. Catálogos de sistemas de información y aplicaciones de la Generalitat
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Copiloto jurídico
1. Los órganos directivos con competencias TIC en cada ámbito de la Administración de la Generalitat establecerán su catálogo de sistemas de información y aplicaciones, que contendrá con carácter obligatorio: la identificación de los responsables funcional y técnico y la información de los elementos catalogados.
2. La CITSA designará al responsable funcional de los sistemas de información y aplicaciones que no lo tuvieran identificado.
3. El catálogo de cada departamento con competencias TIC identificará las soluciones comunes de su ámbito, que pondrá a disposición de la Administración de la Generalitat y de sus organismos autónomos, con la finalidad de facilitar su uso e interoperabilidad.
4. Cuando en los catálogos así se determine, previa resolución del órgano competente según la materia, la aplicación o el sistema será de uso obligatorio para todos los agentes implicados en el procedimiento o el servicio al que da soporte, siempre que la gestión sea competencia de la Generalitat.
