Articulo 62 Sistema universitario de Galicia
Artículo 62. Órganos unipersonales.
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1. El presidente o presidenta del Consejo Gallego de Universidades es la persona titular de la consejería competente en materia de universidades y ejerce, en el pleno y todas las comisiones, las competencias propias de la presidencia de un órgano colegiado, con voto de calidad en caso de empate, y aquellas que le encomiendan la presente ley, el reglamento interno y la restante normativa vigente.
2. El vicepresidente o vicepresidenta es la persona titular del órgano superior de dirección competente en materia universitaria, quien sustituirá al presidente o presidenta por delegación expresa de este o esta, así como en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
3. La presidencia designará y removerá al secretario o secretaria del Consejo Gallego de Universidades entre personal funcionario del grupo A1. Si la designación recayese en una persona que no fuera miembro del Consejo Gallego de Universidades, esta actuará con voz y sin voto.
