Artículo 62 sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades
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»Artículo 62. Consecuencias de la adquisición ilegal de acciones propias
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Las acciones adquiridas en violación de las disposiciones de los artículos 60 y 61 serán cedidas en un plazo de un año a partir de su adquisición. Si no se ceden en dicho plazo, se aplicará el artículo 61, apartado 3.
