Articulo 62 Sociedades Cooperativas de Canarias
Articulo 62 Sociedades Co...e Canarias

Articulo 62 Sociedades Cooperativas de Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 62. Otros órganos sociales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los estatutos podrán prever la creación de cuantos órganos estimen convenientes para el mejor desarrollo y funcionamiento de la sociedad cooperativa, determinando su composición, régimen de actuación y competencias, sin que en ningún caso les sean atribuibles las propias de los órganos necesarios.

2. La denominación completa de estos órganos no deberá inducir a confusión con la de los órganos sociales necesarios a que se refiere el artículo 33 de esta ley.