Articulo 62 Texto Revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores
Artículo 62.
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I. Los bastidores de suspensión serán metálicos, de construcción robusta, estando calculados de forma que ninguno de sus elementos trabaje con coeficiente de seguridad menor de 5, aun en el caso de hallarse sometidos a la acción de cargas excepcionales, ocasionadas al entrar en funcionamiento el paracaídas.
II. El coeficiente de alargamiento A, tolerado en los materiales empleados en la construcción de los ascensores, será tal que A45-R/2, siendo R la resistencia a la rotura del material en kilogramos/milímetros cuadrados.
III. No se permitirá el empleo de hierro fundido en la construcción de los elementos que hayan d estar sometidos a esfuerzo de tracción.
Las uniones se efectuarán con remachado o pernos múltiples, o en caso de utilizar tuercas se usarán ovalillos de resortes o pasadores. También puede utilizarse el sistema de soldadura, si bien en este caso deberá comprobarse que ésta ofrece plenas garantías.
