Articulo 62 TR de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
Articulo 62 TR. de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
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»Artículo 62. Exenciones.
Vigente
Quedan exentos del pago de la tasa los supuestos previstos en la normativa estatal y la celebración de rifas y tómbolas por entidades sin fines lucrativos cuando el valor de los premios ofrecidos no exceda de 3.000 euros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-05-2018 en vigor desde 24-05-2018