Articulo 62 TR de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
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Articulo 62 TR. de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo 62. Exenciones.

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Quedan exentos del pago de la tasa los supuestos previstos en la normativa estatal y la celebración de rifas y tómbolas por entidades sin fines lucrativos cuando el valor de los premios ofrecidos no exceda de 3.000 euros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-2018 en vigor desde 24-05-2018