Articulo 62 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario
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»Artículo 62. - Presentación al Parlamento.
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El Gobierno presentará el proyecto de Ley de Presupuestos Generales ante el Parlamento, junto a la documentación a que se refieren los artículos 60 y 61 de la presente Ley, con anterioridad al 1 de noviembre del ejercicio anterior a que se refiere el citado proyecto.
