Articulo 62 TR. de la ley de carreteras
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»Artículo 62. Multas coercitivas.
Vigente
62.1 Para la ejecución de los actos administrativos que impliquen, conforme a esta Ley, una obligación para las personas destinatarias, se pueden imponer multas coercitivas, de acuerdo con lo que dispone el procedimiento sancionador administrativo general, con el requerimiento y la advertencia previos correspondientes.
62.2 Las multas coercitivas, que pueden ser reiteradas, no pueden ser de una cuantía superior a 601,01 euros cada una.
62.3 La imposición de multas coercitivas es independiente de la imposición de multas en concepto de sanción, y es compatible con la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-08-2009 en vigor desde 28-08-2009