Articulo 62 TR de la Ley de Comarcalización
Articulo 62 TR de la Ley ...calización

Articulo 62 TR. de la Ley de Comarcalización

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 62. Fondo de Cohesión Comarcal

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Dentro de la sección definida en el artículo anterior, se ubicará, hasta que se culminen los procesos de traspaso de funciones y servicios, un Fondo de Cohesión Comarcal destinado a corregir los desequilibrios y desajustes que se pudieran producir.

2. El Fondo de Cohesión Comarcal se financiará con una parte de las cantidades detraídas de los programas de gastos de los Departamentos y Organismos del Gobierno de Aragón para financiar el coste de las funciones y servicios transferidos.

3. Las transferencias con cargo a los créditos del Fondo de Cohesión Comarcal tendrán naturaleza finalista.

4. Las transferencias a las comarcas provenientes del Fondo de Cohesión Comarcal se ordenarán conforme al Plan propuesto por la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial. Previamente se informará al Consejo de Cooperación Comarcal de los criterios generales de distribución del Plan de transferencias.

5. Cuando la corrección de desequilibrios territoriales implique la ejecución de actuaciones que afecten simultáneamente a varias comarcas, la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial podrá adoptar acuerdos para la financiación de éstas con cargo al Fondo de Cohesión Comarcal, proponiendo, en cada caso, el modelo de gestión más adecuado en función de su complejidad técnica, pudiendo encomendar la ejecución de la actuación a una o varias de las comarcas afectadas, o a las entidades u órganos de gestión más idóneos, incluidos los de la Comunidad Autónoma, según la materia de que se trate.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61.1 y en el primer párrafo de éste, la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, a propuesta de los Departamentos, podrá adoptar acuerdos para asignar transferencias a las comarcas, que computarán en el Fondo de Cohesión Comarcal, con cargo a créditos de las distintas secciones presupuestarias. Dichos acuerdos, cuyo objeto será la financiación de actuaciones comarcales con la finalidad de corregir los desequilibrios y desajustes territoriales, se elevarán para su aprobación al Gobierno de Aragón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 31-12-2006