Articulo 62 TR Ley del comercio interior
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Articulo 62 TR. Ley del comercio interior

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Artículo 62. Venta en cadena o pirámide.

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1. Queda prohibida la llamada venta en cadena o pirámide, consistente en ofrecer a las personas consumidoras productos a precios reducidos e, incluso, gratuitos, condicionando la oferta a que la persona consumidora consiga, directa o indirectamente, para la persona vendedora o para un tercero, otros clientes o un determinado volumen de venta.

2. Está prohibido utilizar la mediación de personas consumidoras en las prácticas de ventas en cadena o pirámide.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2012 en vigor desde 31-03-2012