Articulo 62 TR. de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias
Ver Indice
»Artículo 62. Coordinación y colaboración administrativa
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los órganos de la administración autonómica y local cuyas competencias puedan concurrir en el ámbito de actuación de la presente norma quedan obligados a actuar bajo los principios de coordinación y colaboración.
