Articulo 62 TR. de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias
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»Artículo 62. Coordinación y colaboración administrativa
Vigente
Los órganos de la administración autonómica y local cuyas competencias puedan concurrir en el ámbito de actuación de la presente norma quedan obligados a actuar bajo los principios de coordinación y colaboración.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-2019 en vigor desde 25-12-2019