Articulo 62 TR. Ley General de la Hacienda Pública
Artículo 62. Convenios.
Los convenios que la Junta de Andalucía establezca con sus agencias públicas empresariales y las sociedades mercantiles del sector público andaluz o con otras empresas que no dependan de ella, pero que disfruten de avales de la misma, o reciban transferencias a cargo de su Presupuesto, incluirán en cualquier caso, las cláusulas siguientes:
Hipótesis macroeconómicas y sectoriales que sirvan de base al convenio, indicando aquéllas cuya modificación pueda dar lugar a la cancelación del convenio.
Objetivo de la política de personal, rentabilidad, productividad o reestructuración técnica de la explotación económica, así como métodos de evaluación de aquéllos.
Aportación o avales de la Junta de Andalucía.
Medios empleados para adoptar los objetivos acordados a las variaciones habidas en el respectivo entorno económico.
Control por la Consejería competente en materia de Hacienda de la ejecución del convenio y posterior explotación económica, sin perjuicio del control que puede ejercer la Consejería o agencia administrativa que haya suscrito el convenio.
- Texto Original. Publicado el 18-03-2010 en vigor desde 19-03-2010