Articulo 62 TR Ley General de la Hacienda Pública
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Articulo 62 TR. Ley General de la Hacienda Pública

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Artículo 62. Convenios.

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Los convenios que la Junta de Andalucía establezca con sus agencias públicas empresariales y las sociedades mercantiles del sector público andaluz o con otras empresas que no dependan de ella, pero que disfruten de avales de la misma, o reciban transferencias a cargo de su Presupuesto, incluirán en cualquier caso, las cláusulas siguientes:

  1. Hipótesis macroeconómicas y sectoriales que sirvan de base al convenio, indicando aquéllas cuya modificación pueda dar lugar a la cancelación del convenio.

  2. Objetivo de la política de personal, rentabilidad, productividad o reestructuración técnica de la explotación económica, así como métodos de evaluación de aquéllos.

  3. Aportación o avales de la Junta de Andalucía.

  4. Medios empleados para adoptar los objetivos acordados a las variaciones habidas en el respectivo entorno económico.

  5. Control por la Consejería competente en materia de Hacienda de la ejecución del convenio y posterior explotación económica, sin perjuicio del control que puede ejercer la Consejería o agencia administrativa que haya suscrito el convenio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-03-2010 en vigor desde 19-03-2010