Articulo 62 TR de la Ley ...-Derogado-

Articulo 62 TR. de la Ley de Hacienda de Aragón -Derogado-

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Artículo 62.

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La estructura básica de los programas de actuación y, en su caso, de los demás estados financieros, se establecerá por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda, y se desarrollará por cada empresa con arreglo a sus características y necesidades.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón dará cuenta a las Cortes de Aragón de los principios que informan los programas de actuación de las empresas de la Comunidad Autónoma.