Articulo 62 TR Ley de ordenación del territorio
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Articulo 62 TR. Ley de ordenación del territorio

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Artículo 62. Plazo.

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El plazo de emisión del dictamen es de dos meses, pero en casos de urgencia se reducirá a un mes. Transcurrido dicho plazo sin pronunciamiento expreso, se considerará que tiene carácter favorable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2015 en vigor desde 21-11-2015