Articulo 62 TR Ley de ord...territorio

Articulo 62 TR. Ley de ordenación del territorio

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Artículo 62. Plazo.

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El plazo de emisión del dictamen es de dos meses, pero en casos de urgencia se reducirá a un mes. Transcurrido dicho plazo sin pronunciamiento expreso, se considerará que tiene carácter favorable.