Articulo 62 TR. Ley de ordenación del territorio
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»Artículo 62. Plazo.
Vigente
El plazo de emisión del dictamen es de dos meses, pero en casos de urgencia se reducirá a un mes. Transcurrido dicho plazo sin pronunciamiento expreso, se considerará que tiene carácter favorable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-11-2015 en vigor desde 21-11-2015